Cómo importar cosméticos a Colombia: guía completa

Escrito por DespachoCheck · Revisión: Equipo editorial de DespachoCheck · Actualizado el

Para comercializar un cosmético en Colombia debe existir una Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) que corresponda al producto, bajo el marco armonizado de la Comunidad Andina. INVIMA es la autoridad nacional competente. La NSO, el rol del importador, el etiquetado y el visto bueno de la operación son verificaciones relacionadas pero distintas; no basta con encontrar un código sanitario asociado a una marca.

1. Confirma primero que el producto sea cosmético

La categoría depende de la composición, zona de aplicación, finalidad y declaraciones, no de que el envase diga “beauty” o “personal care”. Un cosmético se destina a contacto con partes superficiales del cuerpo o dientes y mucosa bucal para fines propios de esa definición; no puede atribuirse indicaciones terapéuticas. Productos fronterizos —por sus ingredientes, modo de uso o promesas— pueden quedar en otra categoría sanitaria. Define nombre genérico, forma cosmética, función, fórmula y modo de uso antes de escoger la ruta, y consulta al INVIMA si la clasificación no es clara.

2. Verifica la NSO que ampara el producto

La Decisión 833 establece la NSO como requisito para comercializar cosméticos en la subregión andina y fija una vigencia de siete años, renovable conforme al procedimiento aplicable. Consulta código, estado, titular, nombre, marca, grupo cosmético y variedades. Productos que comparten marca no quedan amparados automáticamente: la agrupación exige misma denominación genérica, uso y composición básica cualitativa y cuantitativa, con variaciones permitidas en características organolépticas. Si fórmula, función o forma son diferentes, confirma si requieren otra notificación.

3. Define quién será titular o importador autorizado

El titular de la NSO asume responsabilidad por seguridad y calidad y debe tener identificados los roles correspondientes. Si tu empresa no es titular, no supongas que puede importar usando la NSO de un tercero. La regulación contempla el acogimiento como importador paralelo a una NSO existente y vigente, con notificación ante la autoridad, documentación y obligaciones propias. Comprueba que tu razón social, domicilio, fabricante, acondicionador y demás roles estén reportados por la vía correcta antes del embarque. Una autorización comercial privada no reemplaza la actuación sanitaria.

4. Reúne un expediente coherente con la mercancía

Contrasta fórmula cualitativa, especificaciones, forma cosmética, presentación, fabricante, responsable técnico, estudios y artes con lo notificado. El titular debe conservar el soporte técnico y responder por el producto; la obtención automatizada de un código no elimina la revisión posterior ni la vigilancia. Registra cualquier cambio por el trámite que corresponda antes de aplicarlo al lote importado. Si el proveedor sustituye un ingrediente, planta, denominación o arte, no continúes usando la NSO anterior sin verificar el alcance de la modificación.

5. Aplica el reglamento andino de etiquetado vigente

Desde el 17 de diciembre de 2025 rige el Reglamento Técnico Andino de Etiquetado de Productos Cosméticos de la Resolución 2310, después de la prórroga dispuesta por la Resolución 2458 y con las modificaciones de la Resolución 2540. Revisa directamente sus datos obligatorios, legibilidad, idioma, ingredientes, lote, contenido, responsable y condiciones particulares; no uses una plantilla basada solo en la norma anterior. La información y las proclamas deben ser coherentes con la naturaleza y soportes del producto. INVIMA aclara que el código NSO no es obligatorio en la etiqueta para Colombia, aunque otros mercados andinos pueden tener condiciones distintas.

6. Trata los stickers como acondicionamiento regulado

La Resolución 2540 permite que una etiqueta complementaria adecúe, incluya o aclare información; adecuar puede comprender modificar, ajustar, adaptar o cubrir. No es una autorización para cualquier adhesivo: no puede cubrir el nombre del producto, usarse para consignar el lote, inducir a error o confusión ni generar riesgo sanitario. Su colocación debe cumplir las reglas de acondicionamiento y realizarse en instalaciones autorizadas. Define y valida el arte, la información que permanecerá visible y el responsable del acondicionamiento antes del despacho.

7. Valida el visto bueno de importación en VUCE

La NSO habilita la comercialización bajo sus condiciones, pero no reemplaza el control previo de la operación. Consulta la subpartida y las condiciones vigentes en VUCE para determinar si debes presentar registro o licencia de importación con visto bueno del INVIMA. En la solicitud, alinea expediente y NSO, producto, marca, variedades, fabricante, origen, presentación e importador con lo notificado y con factura y lista de empaque. Una aprobación para otra referencia o un código vigente sin el rol correcto puede generar requerimiento o negación.

8. Controla lote, trazabilidad y cambios posteriores

Conserva factura, lote, proveedor, fabricante, cantidades, fecha de ingreso, etiqueta utilizada y destinatarios. Establece un canal para eventos adversos, quejas y retiro del mercado, porque las obligaciones no terminan en la nacionalización. Si cambian titular, importador, fabricante, acondicionador, fórmula, nombre, marca, variedades o etiqueta, revisa si procede modificación y cuándo puede implementarse. Tampoco presentes como cosmético una promesa médica en publicidad o comercio electrónico: las declaraciones deben mantenerse dentro de la definición y soportes del producto.

Lista de control antes de comprar

Verifica categoría cosmética; NSO vigente y cobertura exacta; titular o acogimiento del importador; fabricante, fórmula y variedades; arte bajo la Resolución 2310; acondicionador autorizado si habrá etiqueta complementaria; subpartida y visto bueno VUCE; y trazabilidad por lote. Guarda las consultas con fecha y revalida ante cualquier cambio. DespachoCheck orienta sobre controles asociados a una subpartida, pero la confirmación sanitaria corresponde al INVIMA y a los actos que amparan el producto real.

Pruébalo con un ejemplo

Cosméticos (los demás) — subpartida 3304.99.00.00

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